Nueva Ley de Migración en Chile

Mayo 13, 2021
Posted in Migración
Mayo 13, 2021 accesodefensa

En atención a la reciente promulgación de la Nueva Ley de Migración contenida en el Boletín N°8.970-06, promulgada el día 10 de abril de 2021 (en adelante, la nueva Ley), hay ciertos temas tanto formales como materiales, que, por su importancia práctica en la vida de las personas migrantes en Chile, es necesario ahondar.

En primer lugar, como aspecto formal, esta nueva ley, aunque fue publicada el día 20 de abril del año 2021, no entrará en vigencia (los procedimientos que se utilizarán para todo trámite migratorio -salvo la regularización de los 180 días- serán los de la antigua Ley N°1.094) sino hasta que se encuentre disponible el Reglamento de Migración que deberá ser elaborado por el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, el cual deberá regular los procedimientos específicos que se utilizarán en Chile en materia migratoria, de manera que complemente a la nueva Ley. Aquella elaboración tiene un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la publicación de la nueva Ley (así lo indica el primer artículo transitorio).

En segundo lugar, respecto a las nuevas consideraciones que se incorporan mediante esta ley cabe señalar las más relevantes:

Un primer aspecto importante, y al parecer, uno de los más polémicos, es que, en principio, se deberá tramitar la residencia antes de entrar al país, esto implica que quienes quieran ingresar a Chile, tendrán que recurrir al consulado chileno en el país de origen para poder tramitar su visa de residencia, a diferencia de como ocurría bajo la regulación de la ley anterior, pues la tramitación se hacía en Chile.

Aquello pareciera tener opiniones a favor y en contra. Como aspecto positivo, esta medida pretende erradicar las largas esperas a las que se someten los ciudadanos extranjeros en nuestro país para poder tramitar su visado una vez que ya han ingresado. Por otro lado, al exigirles realizar el trámite en el consulado, limita de sobremanera la población que puede acceder al visado en su país de origen, aquello porque tendrán que cumplir con ciertos requisitos, y, muchas veces, pueden no tener una oferta laboral antes de ingresar al país. Además, hay países en que las condiciones no permiten acceder a esos trámites de manera rápida y por costos razonables.

Otro aspecto relevante que no ha quedado libre de cuestionamientos es el plazo de 180 días para la regularización. Respecto a ello hay que distinguir: Si un ciudadano o ciudadana extranjero ingresó al país con fecha previa al 18 de marzo de 2020 y que, además, lo hizo por paso habilitado, pero se encuentra en situación irregular, tendrá 180 días desde la publicación de esta ley para regularizar su situación migratoria. Por otro lado, si un ciudadano o ciudadana extranjero ingresó al país por pasos no habilitados, puede hacer abandono del país desde 180 días de la publicación de la ley, sin riesgo a sanción o prohibición a entrar al país, por ende, podrá ingresar al país una siguiente vez, pero por las vías destinadas para aquello y cumpliendo la nueva normativa vigente.

Un tercer aspecto que plantea esta nueva ley, son las nuevas categorías de visa. En principio, se mantienen tres tipos de visas reguladas en la ley anterior, a saber, de turista, de residencia definitiva y de residencia temporal. De esta última se incorporan 13 subcategorías que contemplan distintos supuestos, los cuales son: 1) extranjeros que acrediten vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos; 2) que vengan a ejercer actividades lícitas remuneradas; 3) que vengan por motivos de estudios; 4) trabajadores de temporada que ingresen por tiempo limitado; 5) extranjeros que soliciten venir en búsqueda de oportunidades laborales; 6) quienes estén bajo custodia de Gendarmería o estén cumpliendo prisión preventiva; 7) quienes se encuentren en Chile por orden de un tribunal de justicia; 8) por razones humanitarias; 9) extranjeros acogidos por acuerdos internacionales vigentes; 10) religiosos de cultos reconocidos oficialmente; 11) pacientes con tratamiento médico que acrediten que pueden solventar los costos; 12) jubilados y rentistas; 13) extranjeros en virtud del principio de reciprocidad o que por tratados internacionales ratificados por Chile les corresponda.

Adicionalmente, se crea una nueva institución, esto es, el Servicio Nacional de Migración, el cual además tendrá sus Direcciones Regionales a lo largo del país, lo cual se distingue de la institución competente actual que consistía únicamente en el Departamento de Migraciones y Extranjería.

Si tienes alguna pregunta en relación a esta nueva ley, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Utiliza el formulario de contacto o escríbenos directamente a WhatsApp y estaremos encantados de ayudarte.