En el último tiempo, a propósito de la pandemia, los artículos 318 y 318 bis del Código Penal han sido el centro del debate en Chile, debido a la gran cantidad de persecuciones penales que se han desencadenado como consecuencia de la infracción al toque de queda, no utilización de mascarilla, vulneración a las normas sanitarias de aforo, entre otras. En pocas palabras, estos delitos sancionan con penas de cárcel y/o multa a quienes pongan en peligro la salud pública contraviniendo las disposiciones publicadas por la autoridad sanitaria.
Estos delitos no solo han sido objeto de críticas por expertos, sino también han sufrido una variación de criterios en su aplicación, tanto por parte de jueces, como en la decisión o no de perseguirse por parte del Ministerio Público. Por una parte, la Excelentísima Corte Suprema ha dado pautas respecto a los requisitos que deben existir para que una conducta pueda ser sancionada por estos delitos. En general, la Corte ha establecido que no cualquier conducta cumple con la idoneidad requerida para sancionarse como delito (por ejemplo, no bastaría con simplemente ser sorprendido sin permiso de desplazamiento para ser condenado penalmente). Entonces, no siempre que haya una infracción a las reglas sanitarias habrá necesariamente delito, sino que eso debe analizarse con las particularidades de cada caso.
Por otro lado, y como consecuencia de los criterios establecidos por nuestro máximo tribunal, el Ministerio Publico a través de su Fiscal Nacional, mediante el Oficio N°361-2021, ha adecuado su política de persecución penal respecto a los delitos en cuestión. En concreto, se instruye a todos los fiscales del país para que sigan los criterios de la Excelentísima Corte Suprema en la toma de decisiones respecto a hechos posiblemente constitutivos de delito.
Es importante que usted conozca sus derechos y, en el caso de cometer alguna infracción a la normativa sanitaria o disposiciones comunicadas por la autoridad sanitaria, se comunique con nosotros para ser informado de las posibles consecuencias de su actuar y de los derechos que lo asisten en su caso específico. Para ello, puede utilizar el formulario de contacto en nuestra página web o escribirnos directamente a través de WhatsApp.